El Gobierno
nacional estableció hoy la creación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE),
una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional de 10.000
pesos para el mes de abril, destinada a compensar a los sectores más
vulnerables a las consecuencias económicas de la cuarentena dispuesta por la
emergencia sanitaria creada por el Coronavirus (COVID19).
De acuerdo
con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el IFE se otorgará a las personas
que están desempleadas, trabajen de manera informal,
sean monotributistas de
las categorías “A” y “B” o, también, trabajadoras o trabajadores de casas
particulares quienes cobrarán esta ayuda a través de su CBU.
Para que
todas estas personas puedan acceder al IFE deben cumplir dos requisitos:
1) Ser argentino nativo o naturalizado
y residente, con una residencia legal en el país no inferior a dos años, y
2) Tener entre 18 y 65 años de edad.
Asimismo,
cualquiera que reúna estas condiciones sólo podrá acceder al IFE siempre que él
o algún miembro de su grupo familiar no perciban ingresos provenientes:
A) De un trabajo en relación de
dependencia público o privado;
B) De ser monotributista de categoría
“C” o superior o del régimen de autónomos;
C) De una prestación de desempleo;
D) De jubilaciones, pensiones o retiros
contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
E) De planes sociales, salario social
complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales
nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los de la AUH o
Embarazo.
La IFE se
abonará por única vez en el mes de abril, si bien podrá ser prorrogada en caso
de ser necesario, y deberá ser solicitado ante la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) que pondrá a disposición de todas las personas
interesadas un formulario en los primeros días de abril.
Para poder
solicitar el IFE no hará falta concurrir a las oficinas o UDAI de la ANSES, ya
que el aplicativo se podrá encontrar en la página Web del organismo previsional
y llenar los datos que le sean requeridos a los solicitantes.
Este
beneficio, excepcional y por única vez, se otorgará tras realizar evaluaciones
socio económicas y patrimoniales sobre la baje de criterios objetivos que se
fijen en su reglamentación.
Las normas
aclaratorias y complementarias serán dictadas, de ser necesarias, por el
ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por la propia ANSES, de
acuerdo con el decreto que establece el IFE.
La
financiación del subsidio excepcional instituido hoy estará a cargo del Tesoro
Nacional, por lo cual la Jefatura de Gabinete deberá prever las
correspondientes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio en curso.