Aclaramos
que aquellas que no se encuentran incluidas dentro de esta lista deben respetar
el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sin concurrir a sus lugares de
trabajo y evitando su desplazamiento por vías y espacios públicos.
Exceptuadas: Supermercados,
despensas, kioscos, farmacias, veterinarias, centros de salud (Clínicas,
sanatorios),
consultorios privados, ópticas y ortopedias (Solo Urgencias).
Agricultura y Ganadería: Permitido,
conforme disposiciones de organismos nacionales, la Secretaría de Agricultura y
SENASA.
Ferreterías: Abiertas, sin permanencia
de público dentro del local.
Artículos de Limpieza: Abiertas, sin
permanencia de público dentro del local.
Particulares: Personas que deben
asistir a adultos mayores, menores, personas con discapacidad o con causa
justificada de fuerza mayor (Acompañantes terapéuticos, personal de salud).
Vehículos: Un ocupante, excepto
acompañante con causa justificada que vaya en el asiento trasero con las
ventanillas bajas.
Vehículos de trabajadores: Máximo tres
ocupantes, con las ventanillas bajas y con causa justificada (debe ser personal
esencial).
Talleres mecánicos y gomerías: Deben
permanecer cerrados. Solo podrán realizar reparaciones de urgencias que afecten
a servicios esenciales como, (policía, salud, defensa civil, bomberos y
municipalidad).
Estaciones de servicio: Únicamente para
el despacho de combustible. Los mercados o shops deben permanecer cerrados.
Fitosanitarios, agroquímicas o similar:
Atención mínima, con guardia permanente, sin permanencia de público dentro del
local.
Comidas rápidas y elaboradas, y heladerías:
Sin atención presencial al público. Únicamente se permite elaboración y
servicio de entrega a domicilio.
Personal de la Construcción: Únicamente
personal afectado a la obra pública.
Corralones y venta de materiales de
construcción: Deben permanecer cerrados. Solo podrán atender urgencias,
afectadas a servicios esenciales como (Policía, salud, defensa civil, bomberos,
municipalidad).
Hotelería: Deben permanecer cerrados.
Tiendas,
regalerías, bazar, telefonía, electrónica: Deben permanecer cerrados
Forrajerías y viveros: Deben permanecer
cerrados
Segunda Vivienda: No está permitido el
desplazamiento a una segunda vivienda.
Régimen de visitas: Únicamente se
permite el desplazamiento autorizado por acuerdo o régimen judicial.
Delivery: De acuerdo a lo estipulado
por los municipios