Doble retención: un planchazo a la soja


El incremento del derecho de exportación sobre la soja,  junto con las retenciones cambiaria , provocaron una caída del poder de compra de las empresas agrícolas argentinas.


Un ejemplo: en la actualidad, más allá de cuál sea el modelo de vehículo en cuestión, se requiere una mayor cantidad de toneladas de soja respecto de un año atrás para adquirir una camioneta.


Elaborado en base a Tabla de Valuación de Automotores y Motovehículos del Registro de la Propiedad Automotor y precio promedio FAS de la soja Rosario Matba Rofex.
FOB Soja Rosario Promedio Febrero 2019: 347 u$s/tonelada.
FOB Soja Rosario promedio 1-17 febrero 2020: 346 u$s/tonelada.
La caída del poder de compra de la soja –la principal moneda fuerte del campo– obedece al hecho de que el poroto está sometido a una doble retención: por un lado, una alícuota fija del 30% sobre el valor FOB; por otro, una brecha cambiaria enorme entre el tipo de cambio oficial (actualmente en 58,2 $/u$s) y el valor de mercado real del peso argentino (que supera los 80 $/u$s).
En términos de relaciones insumo/producto, la retención cambiaria no tendría impacto alguno si los precios de todos los bienes de la economía argentina se ajustaran al 100% con el tipo de cambio oficial. Pero la experiencia histórica indica que, a medida que aumenta la altura del cerco del cepo cambiario, los valores de muchos bienes con insumos importados o sin sustitutos terminan ajustándose de manera progresiva en función del valor real del peso argentino.
La pérdida de poder adquisitivo por parte de las empresas agropecuarias constituye una mala noticia no sólo para las automotrices, sino también para muchas industrias y servicios que dependen de la demanda del agro (maquinaria agrícola, alambrados, obras civiles, riego, etcétera).
El “cepo cambiario” fue instrumentado por el gobierno de Mauricio Macri  a comienzos de septiembre de 2019 por medio de la comunicación “A” 6770 del Banco Central (BCRA) y validado por la actual gestión de Alberto Fernández.
En septiembre de 2018 los productos del complejo sojero comenzaron a ser gravados con un derecho de exportación del 18% más una retención móvil de 4,0 pesos por cada dólar FOB exportado. En diciembre de 2019 se estableció un derecho con una alícuota fija del 30%.
Valor Soja