Si los datos están registrados en la base del organismo, la liquidación puede solicitarse telefónicamente. Caso contrario, deberá pedirse un turno en el 130, o bien, desde la web del organismo, www.anses.gob.ar.
La ANSES
abona Asignaciones Familiares de pago único por Matrimonio, Nacimiento y
Adopción a los trabajadores en relación de dependencia, titulares de
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de la Prestación por Desempleo y de
la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para
requerir estas prestaciones es necesario contar con la información del titular
y su grupo familiar registrada en las bases de la ANSES. Si los datos están
correctamente registrados, la liquidación podrá pedirse directamente llamando
al 130 (gratuito desde líneas fijas). Si hay que realizar una actualización, el
trámite de solicitud es con turno previo al 130 o en www.anses.gob.ar, sección
Accesos rápidos, Turnos, Asignaciones Familiares, Asignaciones Familiares –
Prestaciones de Pago Único (Nacimiento, Nacimiento sin Vida, Matrimonio,
Adopción).
La
verificación de los datos se realiza en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES, con
la Clave de la Seguridad Social.
Requisitos para acceder al cobro
• Tanto los
ingresos del grupo familiar como los de cada integrante no deben superar los
topes máximos vigente en el mes que se solicita la prestación.
•
Matrimonio: el pago es individual a cada uno y pueden requerirlo ambos
cónyuges, a partir de los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el enlace.
•
Nacimiento/ Adopción: el pago debe solicitarse dentro de los dos años de la
fecha de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los
trabajadores en relación de dependencia deben tener una antigüedad mínima de
seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada
la sentencia de adopción.
• Los
trabajadores de temporada deben tener una antigüedad mínima de seis meses al
momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia
de adopción.
• Los
titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota correspondiente
al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de
adopción.
• Los
titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
deben haber percibido el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido
el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los
titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota de la
prestación correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o
dictada la sentencia de adopción.