La ANSES paga asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y adopción


Si los datos están registrados en la base del organismo, la liquidación puede solicitarse telefónicamente. Caso contrario, deberá pedirse un turno en el 130, o bien, desde la web del organismo, www.anses.gob.ar.

La ANSES abona Asignaciones Familiares de pago único por Matrimonio, Nacimiento y Adopción a los trabajadores en relación de dependencia, titulares de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Para requerir estas prestaciones es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de la ANSES. Si los datos están correctamente registrados, la liquidación podrá pedirse directamente llamando al 130 (gratuito desde líneas fijas). Si hay que realizar una actualización, el trámite de solicitud es con turno previo al 130 o en www.anses.gob.ar, sección Accesos rápidos, Turnos, Asignaciones Familiares, Asignaciones Familiares – Prestaciones de Pago Único (Nacimiento, Nacimiento sin Vida, Matrimonio, Adopción).
La verificación de los datos se realiza en www.anses.gob.ar, sección MI ANSES, con la Clave de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder al cobro   


• Tanto los ingresos del grupo familiar como los de cada integrante no deben superar los topes máximos vigente en el mes que se solicita la prestación.
• Matrimonio: el pago es individual a cada uno y pueden requerirlo ambos cónyuges, a partir de los dos meses y hasta los dos años de ocurrido el enlace.
• Nacimiento/ Adopción: el pago debe solicitarse dentro de los dos años de la fecha de ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los trabajadores en relación de dependencia deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los trabajadores de temporada deben tener una antigüedad mínima de seis meses al momento de contraer matrimonio, ocurrido el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben haber percibido el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.
• Los titulares de la Prestación por Desempleo deben haber percibido la cuota de la prestación correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio, el nacimiento o dictada la sentencia de adopción.