Los nuevos parámetros de facturación para los últimos 12 meses fueron elevados por la AFIP en 51,1%. Regirán desde comienzos del nuevo año. Cómo se moverán los cargos mensuales
Las nuevas
cifras fueron informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y
parte de un aporte mensual total para la categoría más baja (A), con
facturación anual de hasta $208.739 pasará de $1.294,12 hasta diciembre a
$1.955,68 desde enero; mientras que para la más alta para los prestadores de
servicios (H) que registren ingresos anuales entre $1.252.436 y hasta
$1.739.493,79 subirá de $5.218,63 a $7.886,41. En tanto para quienes tributan
en el Régimen Simplificado de Impuestos que se dedican a la venta de bienes
muebles el máximo de facturación admitido se incrementó a $2.609.240,29 y
pasarán a abonar una cuota mensual de 14.716,41 pesos.
Si bien la
recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos que
registren variaciones en sus ingresos en términos móviles en un año, por
ejemplo de enero a diciembre; febrero de un año hasta enero del siguiente;
marzo a febrero, y así sucesivamente; la exigencia con riesgo de penalización
por parte de la AFIP es para quienes por la evolución de su actividad, o por el
simple efecto de la inflación se pasan a un rango que los eleva de categoría.
La
recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos,
pero en particular para quienes por la evolución de su actividad, o por el
simple efecto de la inflación, se pasan a un rango que los eleva de categoría,
porque de no hacerlo serán penalizados por la AFIP
Mientras
que, por el contrario, con la actualización del 51,1%, puede ocurrir que muchos
inscriptos debieran pasarse a una categoría inferior, pero de no hacerlo la
penalización será que pagarán una cuota mensual superior a la que le
correspondería.
Según las
estadísticas de la AFIP que tuvo acceso Infobae hay casi 3,6 millones de
inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos, incluidos unos 450 mil
monotributistas sociales que están bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Social, de los cuales unos 3,2 millones deberán revisar sus parámetros de
facturación y consumos hasta el 31 de diciembre próximos, para determinar si
deben antes del 20 de enero recategorizarse en un rango inferior o superior al
actual.
Las
variables del esquema del Monotributo se actualizan una vez por año, en un
porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los
haberes jubilatorios del sistema nacional, que en este año fue de 51,1%, y
determinó los siguientes parámetros:
En el tramo
B, con una facturación anual de $207.192, en números redondos, la AFIP tiene
actualmente 398.005 anotados, pero es probable que pocos se pasen al rango
inferior porque pasará a tener un límite de $208.739,25, aunque seguramente
recibirá muchos de los enrolados en la franja C que totalizan 361.732, porque
hoy tienen un tope de ingresos de $276.256, y pasarán a tener un horizonte de
permanencia hasta alcanzar en 12 meses corridos $313.109. Con ese pase la cuota
de Monotributo se elevará en esos casos en 34,5% en lugar de 51,1 por ciento.
Casos
similares se prevé sucederán en todas las categorías siguientes, hasta que por
el flujo de sus negocios determine que deberán volver a la que estaban o
siguiente, siempre sin excederse del límite máximo de facturación que para los
servicios personales se elevará hasta $1.739.493,79, categoría H; y para los
dedicados a la venta de bienes muebles hasta $2.609.240,69, categoría K.
En el caso
de que los actuales inscriptos en el Monotributo estén dentro de los límites de
facturación de sus categorías, de sostenerse en ese tramo de ingresos hasta el
cierre de diciembre próximo, se estima que un total de 1,9 millones de
contribuyentes podrán pasarse a un rango inferior de tributación, aunque lo más
probable que no supere los 1,4 millones.
Se estima
que un total de 1,9 millones de contribuyentes podrán pasarse a un rango
inferior de tributación, aunque lo más probable que no supere los 1,4 millones
Mientras que
es un interrogante cuánto de los actuales aportantes al régimen general de IVA
y Ganancias, pidan autorización para inscribirse en las categorías más altas
del Régimen Simplificado de Impuestos, porque una actualización de las escalas
en 51% en un año notablemente recesivo se prevé como una aspiradora de otros
pequeños contribuyentes.
Quienes
deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar gestión alguna,
mientras los que queden por debajo tampoco están obligados, pero en ese caso
perderían la posibilidad de pagar menos por mes.
Pasos para el cambio de categoría:
1) Ingresar
al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo;
2) Indicar
CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”;
3)
Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en
carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación
tributaria);
4)
Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
5) Indicar
la opción “Imprimir credencial”;
6) Completar
el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros;
7) Luego, el
sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva
credencial de pago.
Autopreguntas de la AFIP
¿Cuándo se debe ingresar el importe de la
nueva categoría?
El importe
correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la
recategorización.
¿Cómo hago la recategorización si no cumplo
con los 12 meses de actividad?
De haber
transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al
momento de la recategorización, se deberá proceder a analizar los parámetros a
fin de determinarla. En caso de no completar seis meses completos de actividad,
se mantendrá la categoría inicial hasta que corresponda el primer cambio.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán
tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida,
los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la
superficie afectada a la actividad en ese momento.
¿Qué ocurre si un contribuyente que debía
recategorizarse no lo hace?
Es
importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP
entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el
contribuyente que debía hacerlo y no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el
cambio de oficio