Vencía
este 31 de octubre, pero la intensificación de la recesión y de la inflación y
la contracción a niveles mínimos del crédito bancario privado llevaron al
organismo recaudador a extender el plazo hasta el 30 de noviembre, a 10 años
para pymes y 5 años para el resto
“Con el objetivo de ayudar a los
contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP
extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución
General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una
Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial”,
anticipó esta mañana la oficina de prensa del ente recaudador.
Aclara el
breve comunicado del organismo: “Como medida adicional se podrán regularizar en
hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en
planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de
septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto
caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año”.
Como medida
adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del
5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad
haya operado hasta el 30 de septiembre último
Cabe
recordar que la RG 4557, del 21 de agosto, había reglamentado un Plan de
Facilidades de Pago a 10 años para pymes y “asimilables”, monotributistas y
autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por las deudas
vencidas al 15 de agosto. Ahora la medida se extiende por un mes para adherir,
y en 45 días las obligaciones tributarias vencidas comprendidas.
La medida se
da a conocer el día siguiente en que el Indec había informado el punto de
quiebre de la mini recuperación de la actividad económica en agosto, y acusó
una contracción de 3,8%, con baja generalizada en todos los sectores, las
excepciones fueron el agro de explotación extensiva, la nueva minería e
industria petrolera extractiva vinculada a Vaca Muerta, y el sector público.
De ahí que
la AFIP decidiera volver a ampliar el Plan de Facilidades de Pagos de las
deudas tributarias, impositivas y a la Seguridad Social, con una tasa
sensiblemente menor a la de mercado.
Régimen de reintegro de IVA
Por otra
parte, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4615 que
reglamentó "la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos
fiscales vinculados a operaciones de los responsables inscriptos en el Impuesto
al Valor Agregado que realicen operaciones de venta de los productos de la
canasta alimentaria, especificados en el Decreto 603 del 30 de agosto.
La norma
establece que podrán acceder al régimen quienes estén registrados en IVA y
Ganancias; cuenten con domicilio fiscal electrónico; tengan actualizado el
código de actividad, y estén al día con las presentaciones de las declaraciones
juradas de todos los impuestos de los años anteriores, fundamentalmente.