Quienes no cumplan con su deber cívico este domingo 27 de octubre serán sancionados por la Justicia Nacional Electoral. Las multas por no emitir el voto en las elecciones generales serán de 100 pesos, monto que ascenderá a los 150 pesos para quienes no hayan asistido tampoco a las PASO. A través del Registro de Infractores, los ciudadanos pueden consultar si poseen alguna deuda.
Tal como
reza la Constitución Nacional, el sufragio es universal, secreto y obligatorio,
por lo que aquellos que no se acerquen este domingo 27 de octubre a las urnas e
incumplan su deber cívico sin justificativo serán sancionados por la Justicia
Nacional Electoral.
Las multas
por no emitir el voto en las elecciones generales serán de 100 pesos, monto que
ascenderá a los 150 pesos para quienes no hayan asistido tampoco a las PASO.
Cabe
resaltar que se encuentra habilitada vía web la consulta al Registro de
Infractores, para que cada elector pueda corroborar si se encuentra o no en
calidad de infractor y, en tal caso, regularizar su situación o efectuar un
reclamo.
Quienes
figuren dentro de esta categoría, podrán generar e imprimir la correspondiente
boleta en la misma página de internet y efectuar el pago. Cabe resaltar que el
monto de las sanciones integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del
Ministerio del Interior.
Aquellos que
consideren que se encuentran en el listado por error, tendrán la posibilidad de
realizar un reclamo de forma online o acercándose a la Secretaría Electoral
correspondiente a su domicilio, con su documento y el troquel que acredita el
voto.
Mientras no
regularicen su situación, los infractores no podrán realizar gestiones o
trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
La deuda
puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por
medios electrónicos como tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en
efectivo o cuenta virtual. Para que se actualice la información en la consulta,
deben transcurrir dos días hábiles.
Cabe aclarar
que los electores mayores de 70 años y los menores de 18 años no figurarán en
el Registro de Infractores, aunque no hayan votado. Lo mismo ocurre con
aquellos que no hayan votado pero hayan justificado la no emisión.
También
estarán exentos quienes se hayan desempeñado como autoridades de mesa,
delegados de la Justicia Nacional Electoral, miembros de las fuerzas de
seguridad afectados al Comando General Electoral y personal del Correo Oficial
afectado al Servicio Electoral.