La ANMAT prohibió unos duraznos enlatados y un café instantáneo


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió unos duraznos amarillos enlatados y un café instantáneo. Tal como se anunció en la disposición 7447/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió la comercialización del producto: “Duraznos amarillos en mitades comunes en jarabe diluido libre de gluten”, marca Aisol, cuya firma está radicada en San
Rafael, Mendoza. El producto fue considerado “no apto”, debido a que la pared interna del envase de color plateado contiene abundantes manchas de color oscuro, compatible con óxido; mientras que la superficie interna de la tapa y base del envase presentan “suave coloración dorada, sin restos de manchas de óxido, características organolépticas alteradas”, resultando ser en consecuencia ilegal . Además, según se anunció en la disposición 7449/2019, se prohibió la comercialización del “Café torrado instantáneo”, marca Torre Molinos, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente, ya que según la denuncia realizada por el establecimiento elaborador, la razón social “Explotaciones El Monaguillo y/o Unibind S.A” estaría utilizando indebidamente la numeración que oportunamente la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) le otorgó al denunciante. En tanto, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria expresó que en el domicilio registrado se encuentra un establecimiento de nombre de fantasía “Unibind” de venta de productos de encuadernación y de oficina, y que no se observó el producto denunciado a la venta ni su publicidad. “El atendiente de la firma Unibind Argentina S.A presentó una carta documento en respuesta a la carta documento enviada por la firma elaboradora, quien solicitó el cese de utilización y uso de la numeración indebida, donde fundamentó que el error en el rótulo se debió exclusivamente a un error involuntario de la planta de fraccionamiento donde se mezcló una vieja bobina con los datos consignados a la firma que anteriormente elaboraba y envasó una sola partida, también dicha carta expresa que no se encuentra en el mercado ningún envase con esa denominación”, se detalló en el considerando.