El
funcionario anunció hoy que desde la Provincia impulsarán esa reforma en la
discusión por el Código Penal. Se trata de una reforma procesal que debe
discutir cada Provincia. En Buenos Aires esa norma se aprobó en 2013, pero la
frenó la Corte provincial.
Tras el
asalto a la comisaría de San Justo, donde un grupo de delincuentes intentó un
asalto e hirió a la sargento Rocío
Villarreal, el ministro de Justicia bonaerense,
Gustavo Ferrari, anunció hoy que la Provincia buscará incorporar en la Reforma
al Código Penal la “no excarcelación” del delincuente que sea aprehendido
usando armas, según publicó el portal Infobae.com.
Según el
funcionario provincial, “en la última reunión que tuvimos con la Gobernadora
Vidal, y con la comisión que trata el nuevo Código Pena, una de las propuestas
que hicimos desde la Provincia es transformar la portación ilegal de arma de
fuego, en un delito no excarcelable”.
Se trata, en
rigor, de una medida de procedimiento que, como tal, debe ser debatida y
sancionada por Ley por quienes tienen bajo su jurisdicción legislar sobre el
Código Procesal Penal, es decir las provincias.
Hace 5 años,
la Legislatura bonaerense sancionó una ley modifiatoria del artículo 171 de la
ley 11.922 –Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-,
estableciendo que “en ningún caso se concederá la excarcelación… en los
supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier
calibre”. El endurecimiento de las excarcelaciones establecidas por esa norma,
incluyó también a situaciones “con indicios vehementes de que el imputado
tratará de eludir el acción de la Justicia o entorpecer la Investigación”.
Texto de la ley que se aprobó en la legislatura provincial
Artículo
1º. Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11922 y sus modificatorias
-Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo
171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando
hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de
la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos
peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el
artículo 148.
Tampoco se
concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación
ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado
eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier
otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de
garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo
normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a
partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma
inmediata los antecedentes del imputado.”
Artículo 2°. Aplicación temporal. Las
disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún
respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar
derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Un freno en la justicia
Tras la
sanción de la norma por parte de la Legislatura bonaerense, los organismos de
derechos humanos se presentaron ante la Corte bonaerense para plantear la
‘inconstitucionalidad’ de la norma. La Comisión Provincial por la Memoria y el
CELS, entre otros, lograron una cautelar que congeló la aplicación de la norma
En su
presentación, los organismos de derechos humanos afirmaron que “La Corte
Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han
afirmado en reiteradas oportunidades que no pueden existir delitos no
excarcelables, porque eso implica atribuirse funciones judiciales”.
El máximo
tribunal de Justicia hizo lugar a ese planteo, y aseguro que la reforma, “prima
facie, resulta contrarias a derechos y garantías reconocidos por las
constituciones de la Nación y la Provincia, y diversos tratados
internacionales.