Vidal quiere negar la excarcelación por 'portación' de arma, una ley provincial aprobada que frenó la Corte


El funcionario anunció hoy que desde la Provincia impulsarán esa reforma en la discusión por el Código Penal. Se trata de una reforma procesal que debe discutir cada Provincia. En Buenos Aires esa norma se aprobó en 2013, pero la frenó la Corte provincial.


Tras el asalto a la comisaría de San Justo, donde un grupo de delincuentes intentó un asalto e hirió a la sargento Rocío
Villarreal, el ministro de Justicia bonaerense, Gustavo Ferrari, anunció hoy que la Provincia buscará incorporar en la Reforma al Código Penal la “no excarcelación” del delincuente que sea aprehendido usando armas, según publicó el portal Infobae.com.
Según el funcionario provincial, “en la última reunión que tuvimos con la Gobernadora Vidal, y con la comisión que trata el nuevo Código Pena, una de las propuestas que hicimos desde la Provincia es transformar la portación ilegal de arma de fuego, en un delito no excarcelable”.
Se trata, en rigor, de una medida de procedimiento que, como tal, debe ser debatida y sancionada por Ley por quienes tienen bajo su jurisdicción legislar sobre el Código Procesal Penal, es decir las provincias.
Hace 5 años, la Legislatura bonaerense sancionó una ley modifiatoria del artículo 171 de la ley 11.922 –Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, estableciendo que “en ningún caso se concederá la excarcelación… en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre”. El endurecimiento de las excarcelaciones establecidas por esa norma, incluyó también a situaciones “con indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir el acción de la Justicia o entorpecer la Investigación”.

 Texto de la ley que se aprobó en la legislatura provincial


 Artículo 1º. Modifícase el artículo 171 de la Ley N° 11922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 “Artículo 171: Denegatoria. En ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. La eventual existencia de estos peligros procesales podrá inferirse de las circunstancias previstas en el artículo 148.
Tampoco se concederá la excarcelación cuando, en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento.
A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones precedentes y de lo normado en el artículo 189 bis apartado 2º párrafo octavo del Código Penal, a partir de la aprehensión la autoridad policial o judicial requerirá en forma inmediata los antecedentes del imputado.”
Artículo 2°. Aplicación temporal. Las disposiciones de la presente Ley regirán en forma inmediata y se aplicarán aún respecto de los procesos, incidentes y recursos en trámite, sin afectar derechos adquiridos ni la validez de los actos cumplidos.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Un freno en la justicia


Tras la sanción de la norma por parte de la Legislatura bonaerense, los organismos de derechos humanos se presentaron ante la Corte bonaerense para plantear la ‘inconstitucionalidad’ de la norma. La Comisión Provincial por la Memoria y el CELS, entre otros, lograron una cautelar que congeló la aplicación de la norma
En su presentación, los organismos de derechos humanos afirmaron que “La Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han afirmado en reiteradas oportunidades que no pueden existir delitos no excarcelables, porque eso implica atribuirse funciones judiciales”.
El máximo tribunal de Justicia hizo lugar a ese planteo, y aseguro que la reforma, “prima facie, resulta contrarias a derechos y garantías reconocidos por las constituciones de la Nación y la Provincia, y diversos tratados internacionales.