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Al parecer después de casi 10 años de haberse sancionado este Artículo (incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.362, B.O. 16/4/2008) alguien lo ha encontrado y lo van a poner en vigencia ante los inmensos reclamos que la ciudadanía hace sobre los ruidos molestos y picadas que realizan algunos motociclistas. Bienvenido sea.
La Jefatura de Policía Distrital de Carlos Casares,
informa a la población, que en relación al tránsito de motocicletas y motos que
alteran la tranquilidad mediante “picadas”, ruidos molestos, entre otras
faltas; se intensificaran los controles de las mismas mediante distintos
operativos de tránsito en la vía pública a efectos de procurar el secuestro de
las mismas.- Así mismo, además, se dará inicio a actuaciones judiciales con
intervención de la Justicia Penal ordinaria,
acuerdo a lo estipulado en el art. 193 bis del Código Penal, el cual se
transcribe…”Sera reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, e
inhabilitación especial para conducir por el doble de tiempo de la condena, el
conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad
física de las personas mediante la participación en una prueba de velocidad o
de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de
la autoridad competente.-La misma pena se aplicara a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el
presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero
mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia,
sabiendo que será utilizado para ese fin”; solicitando a los vecinos su colaboración,
brindando información que permita detectar estas maniobras ilícitas que tanto
preocupan a nuestra sociedad y poder por ende actuar en consecuencia.