El Gobierno
nacional promulgó hoy la ley que restablece los feriados puente y fija los días
festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La medida,
que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de
necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo
Nacional (PEN) a proponer hasta tres
feriados puente anuales, fue dispuesta a
través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto
al texto de la ley 27.399.
La norma
ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1° de enero (Año
Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por
la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los
Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día
de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General
Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de
la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto,
establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la
Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la
Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a
la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Respecto a
los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad
judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón
(Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los
dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica
el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del
ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
En el
capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y
promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables
cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al
día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y
viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.
Asimismo, la
ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo
establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados
o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán
coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una
antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.