Este viernes, 1 de septiembre, comienza la recategorización obligatoria por la que deberán pasar todos los inscriptos al monotributo, según dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El trámite
es online, a través de una plataforma web que la AFIP diseñó exclusivamente
para los inscriptos al régimen simplificado o desde la aplicación para
celulares
que lanzó el organismo fiscal.
Quienes
deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de
facturación tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Pero es un trámite
obligatorio: quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen
simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 del mes próximo
(los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).
Recategorización y baja de oficio
- La AFIP
considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los
monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción
que poseen actualmente.
- También
verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%,
para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para
determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.
- El
resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el
contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la
categoría superior.
- Este
sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen
los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
- El listado
de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín
Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que
funciona en el servicio “e-ventanilla”.
- El
monotributista podrá consultar los motivos y elementos de evaluación que tiene
la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado
“Monotributo-Recategorización de Oficio (Moreo).
- También
estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un
recurso de apelación por la medida tomada.
- Dentro del
control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo,
como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.
- En el
portal del monotributo, que funciona en la página web de la AFIP, se pueden
consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada
monotributista.
Pago electrónico
Ya no se
podrá pagar más la cuota del monotributo "a la antigua", por la
ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C)
será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única
forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo
el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o
generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del
1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la
factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture
a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al
domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá
cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en
los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre
mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no
existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta
tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el
siguiente cronograma de vencimiento:
- Categorías
“F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
- Categorías
“D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
- Categorías
“B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
- Categoría
“A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.
Tarjetas de débito
La
obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a
los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores
finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de
diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.
Baja del monotributo
Desde que
nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige
directamente ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.
La AFIP
podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las
cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la
baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.
Los que no
cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la
página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales.
Control de facturas
Existen
controles que todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el
momento de emitir sus facturas:
- Verificar
que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño
contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.
- Que sus
facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente,
obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.
Beneficios
Dentro de
los beneficios, además de la devolución anual de una cuota de impuesto por
adherir al débito automático de las cuotas, sigue vigente la posibilidad de
pagar la tasa reducida del impuesto al cheque, sobre todos los movimientos
bancarios.
A los que
están exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, los
bancos retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar de
la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no es permanente ni automático,
para lograrlo hay que realizar un trámite desde la página Web de la AFIP.
El trámite
de inscripción en el Registro del Impuesto sobre los Débitos y Créditos
Bancarios hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página web de la AFIP,
en el servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos
y créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hace controles, pudiendo
solicitar que se presente alguna documentación adicional.
Si la
evaluación es satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio. Luego
hay que imprimir la constancia y presentarla en el banco. Esta inscripción en
el registro puede no ser permanente, ya que si el contribuyente en el futuro
registra incumplimientos podrá ser dado de baja del registro.
Queda por
ver si la AFIP en septiembre actualizará un 26% los parámetros y las cuotas de
las categorías, cuestión que ordena la ley 27.346.
Al respecto,
dice: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y
los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada
categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales
fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de
los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones
y normas complementarias”.