La AFIP reglamentará, con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.346, la adecuación a los cambios en el Régimen Simplificado de Impuestos
Fuentes de
la AFIP estimaron que con los cambios de las escalas y la reincorporación de la
Categoría A, quienes facturen hasta $84.000 por año, se van a incorporar en el
curso del primer trimestre unos 150.000
ciudadanos, los cuales pasarán a pagar
hasta la quinta parte de lo que venían pagando de impuestos en el Régimen
General de Ganancias.
Ese número,
incluye a los excluidos que la ley dice que no hay que no hay incorporar, por
exceder el tope máxima de ingreso anual admitido; los autoexcluidos, porque
iban a superar el tope y los recategorizables.
La lógica
del Régimen Simplificado es que en promedio quienes ingresen al sistema paguen
menos de un quinto del componente tributario que correspondería en el Sistema
General de Ganancias.
Destacaron
fuentes de la AFIP los principales cambios que hizo la modificación de la Ley
de Monotributo a partir del corriente año:
1. Todos
deberán estar bancarizados;
2. Todos
deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;
3. Se
implementará un mecanismo de recategorización de oficio en función de
manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes
registrables, etc.;
4. El
monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo,
esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es
uno de los ejes de la digitalizacion.
5. La
recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta
el 31.
6. La AFIP
hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de
monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta
diciembre de 2016, porque "ante la duda se busca favorecer al
contribuyente".
7. Hasta el
30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría,
la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.
8. Los
Monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de
Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los
topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las
locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad
consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplicado,
esto es no tendrán que esperar tres años.
9. Se prevé
que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la
adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la
entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta
diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la
diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346
hasta el 31 de mayo.
10. Por el
contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas
automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el
resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se aplicarán los nuevos
valores, según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a
través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero próximos.
11. Los
expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad,
recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización
automática no lo favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores,
que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.
12. Los
montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los
importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría
de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se
incrementarán anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos
incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto
en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas
complementarias.
La AFIP
aconseja en todos los casos no dejar de pagar el cargo mensual del componente
total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el
correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos
beneficios ni, en los casos de la categoría "A" el beneficio de la
Asignación Universal por Hijo.