Instó
a las autoridades a fijar en ese marco el nuevo cuadro de tarifas. De lo
contrario, se retrotraerán los valores al 31 de marzo
El titular
del Juzgado Federal Nº4 de La Plata, Alberto Recondo, ordenó que el ministerio
de Energía de la Nación llame a una Audiencia Pública en el término de los
próximos 20 días para definir las nuevas tarifas del gas, o de lo contrario la
Justicia retrotraerá
las tarifas al 31 de marzo último.
En el fallo
se ordena al Estado Nacional (ministerio de Energía y Minería) a que
"frente al nuevo esquema tarifario, transitorio o definitivo, de los
servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque, con
amplia difusión en los medios nacionales (además del Boletín Oficial), a
audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los
nuclean".
Esta
convocatoria a audiencia pública tiene como objetivo garantizar la debida
participación de los usuarios y asociaciones representativas, "donde serán
debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016
del ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del
régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas
natural".
"La
audiencia se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003,
debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de 20 días desde que la
presente sentencia adquiera firmeza. Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión
de la normativa antes aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido
mecanismo de participación ciudadana", precisó.
El juez
rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la
Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la suspensión de las
Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 correspondientes al ministerio de Energía y
Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia.
En la
resolución, el magistrado señaló que “la solución a la que se arriba en el caso
traído a debate no importa emitir juicio alguno sobre la razonabilidad o
legalidad del nuevo régimen tarifario instituido por las Resoluciones 28/2016 y
31/2016 del ministerio de Energía y Minería y sus concordantes, ello en tanto
la vía intentada importa un óbice formal para adentrarse en su
tratamiento".
“Lo que se dispone en el presente
pronunciamiento es que, en virtud de una razonable interpretación de lo normado
en el bloque constitucional y el marco regulatorio del servicio público de gas
natural, no puede adoptarse una decisión que afecte los derechos de los
usuarios y consumidores del servicio púbico de transporte y distribución, sin
posibilitar la participación de estos y/o de las asociaciones que los nuclean”,
agregó.
Tal
participación, añadió, “deberá articularse a través de la realización de una
audiencia pública, de conformidad a la normativa prevista por el mismo Poder
Ejecutivo Nacional".
El
Dia.com