La justicia
emitió una resolución aclaratoria a la medida cautelar, mediante la cual
suspendió hace unos días el aumento de tarifas de energía eléctrica en la
provincia de Buenos Aires, en la cual incluye a las cooperativas distribuidoras
de energía eléctrica. Además se informan las pautas para el efectivo cumplimiento
de la medida.cooperativas
El último
día del mes de mayo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La
Plata, a cargo de Luis Federico Arias, dictó una medida cautelar, mediante la
cual suspendió el aumento de tarifas de energía eléctrica en la provincia de
Buenos Aires, donde presta servicio las distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA
y EDEN SA.
El fallo
indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios para la
distribución del servicio público de energía, autorizados mediante Resolución
N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios públicos de la Provincia”.
En esa
línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abstenerse de aplicar
la nueva tarifa a los usuarios del servicio público, efectuar una nueva
liquidación y emitir nuevas facturas o, para el caso en que la nueva
facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos,
que la empresa admita el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente
con anterioridad al incremento establecido, sin que ello implique la alteración
o interrupción del servicio”.
Este jueves,
se sumó una Resolución aclaratoria del despacho cautelar del día 31 de mayo de
2016, cuya orden comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica, de
concesión provincial o municipal, que operen en el territorio provincial.
Además, se fijaron las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.
La decisión
“dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica
provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas
las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del
servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la
Resolución Ministerial N° 22/2016”
Además,
ordena al “Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24)
horas computadas desde la notificación de la presente, comunique
fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida
cautelar dispuesta en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para
que, en el plazo de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los
valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá
el Poder Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro
del plazo de cinco (5) días de notificada la presente”.
“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación
de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la
medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en
beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que
correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines,
líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y
carácter urgente”, agrega e indica que se suspende “el vencimiento de la
facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de
energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo
dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del
servicio o la alteración de la prestación”
Resolución aclaratoria completa
35767 - "Colectivo De Accion En La
Subalternidad C/ Edelap Sa Empresa Distribuidora De Energia La Plata Y Otro/A
S/ Medida Autosatisfactiva.-"
La Plata, 2
de Junio de 2016.-
AUTOS Y
VISTOS: Las presentaciones efectuadas a fs. 51/52, 69/71 y 77/78, de las que: -
RESULTA: -
1. Que a fs.
51/52 se presenta la Senadora Carolina Szelagowski invocando su doble carácter
de legisladora por la Séptima Sección Electoral de la Provincia de Buenos Aires
y usuario del Servicio Público de electricidad que brinda la Cooperativa Ltda.
de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y solicita se
extienda la medida cautelar dictada en autos -por medio de la cual se suspendió
la aplicación de los aumentos tarifarios dispuestos por la Resolución N° 22/16
del Ministerio de Infraestructura de la Provincia- a todas las distribuidoras
Municipales de Servicios Eléctricos (Cooperativas), ubicadas dentro del Área de
las empresas distribuidoras EDEN S.A., EDES S.A., EDEA S.A. y EDELAP S.A..-
Sostiene que
el art. 26 del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial coloca en un mismo status
de igualdad jurídica, tanto respecto de derechos como obligaciones, a los
concesionarios municipales del Servicio Público de Distribución de Electricidad
(Cooperativas) y a los concesionarios Provinciales, motivo por el cual las
Cooperativas resultan ser legitimadas pasivas de la aplicación de la Res. 22/16
y por tanto, de la medida cautelar dictada en autos.-
2. Que a fs.
69/71 se presenta el Sr. Francisco Durañona, como coadyuvante del proceso en lo
términos del art. 10 del CCA, en su carácter de Intendente Municipal de la
localidad de San Antonio de Areco, tanto en representación del Municipio como
de los usuarios y consumidores del partido que representa, e invocando su
condición de concedente del Servicio Público de Electricidad en el Partido de
San Antonio de Areco a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y
Servicios público, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco y a la
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía Ltda. -
En virtud de
ello, peticiona se haga extensiva la suspensión de las Resolución N° 22/2016
del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Airea al área norte
prevista en el art. 7 de la citada resolución, específicamente al partido de
San Antonio de Areco.-
3. Que a fs.
77/78 se presentan diputados provinciales del Bloque Frente para la Victoria y
solicitan se aclare el alcance de la medida cautelar dictada en autos, en
relación a las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Asimismo, se
aclare respecto al modo de operar de los usuarios, cooperativas y
distribuidoras eléctricas en relación a las facturas que ya han sido emitidas
y/o abonadas.-
4. Que en
razón de las presentaciones efectuadas, corresponda aclarar el alcance de la
medida cautelar dictada en estos autos, y: -
CONSIDERANDO: -
1. Que
mediante resolución cautelar del día 31-V-2016 (fs. 36/42) se dispuso la
suspensión de los efectos de la Resolución N° 22/2016, mediante la cual el
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de
energía eléctrica. -
Que de
acuerdo a lo establecido por la Ley 11.769 "Marco Regulatorio Eléctrico
Provincial", toda actividad de distribución de energía eléctrica que se
desarrolle en la Provincia de Buenos Aires se regirá por el cuadro tarifario
que apruebe el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (arts. 1, 5,
40, 54 y ccdtes de la Ley 11.769). -
Que en autos
se ha presentado la organización no gubernamental de derechos humanos reconocida
socialmente como CIAJ, con citación del Defensor del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires, en representación de todos los usuarios del servicio de energía
eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, siendo esta la "clase"
determinada en el marco de este proceso colectivo, y por consiguiente, todos
sus integrantes los beneficiarios del pronunciamiento cuatelar emitido en
autos. Ello, claro está con la salvedad del servicio brindado por las empresas
que se encuentran bajo la órbita de Ministerio de Energía y Minería de la
Nación. -
Al respecto,
no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 11.769, el cual
establece la competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, para la fijación de las tarifas a aplicar por "los concesionarios
provinciales y municipales de servicios públicos de electricidad en todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires", (el destacado me pertenece), los
cuales han sido equiparados en derechos y obligaciones por el art. 26 de la
citada Ley. -
En consecuencia,
la suspensión del cuadro tarifario ordenado por el mandato cautelar deviene
aplicable a todos las entidades del sector energético que para su
funcionamiento requieren dicha aprobación. -
Esta
consideración no se ve afectada por el hecho de que la actora haya demandado a
determinadas concesiones provinciales, que fueran las mencionadas expresamente
en el acto administrativo impugnado, cuestión vinculada a una adecuada
implementación del fallo, que de ningún modo sustrae de su debido cumplimiento a
todas aquellas distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales
que operan en el territorio provincial, entendiendo las mismas en los términos
del art. 10 de la Ley 11.769, al definir la figura del distribuidor de energía
eléctrica, como aquel que abastece de energía eléctrica a todos los usuarios
radicados dentro del área de concesión. -
En función
de lo expuesto, y dado que la pretensión y la medida cautelar de autos se
fundan en la protección de los derechos de usuarios y consumidores, debe quedar
definitivamente claro que no puede aplicarse a ningún usuario de energía
eléctrica situado en la Provincia de Buenos Aires una facturación ajustada al
nuevo recálculo dispuesto por la suspendida Resolución N° 22/16,
independientemente de la entidad (sean sociedades o cooperativas, provinciales
y municipales) que abastezca el servicio. -
2. Por otra
parte, en atención al pedido de aclaratoria efectuado respecto del modo en que
deben operar los usuarios, cooperativas y distribuidoras eléctricas en relación
a las facturas que ya han sido emitidas, a fin de dotar de mayor eficacia el
debido cumplimiento de la orden cautelar, y evitar eventuales abusos y
especulaciones derivadas de la posición dominante en que se encuentran la
Administración y las distribuidoras frente a los usuarios, corresponde ordenar
al Poder Ejecutivo provincial, a que comunique en el plazo de veinticuatro (24)
horas, a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar
dispuesta y la presente aclaración, instruyéndolas para que en el plazo de tres
(3) días de notificadas emitan su facturación con sujeción a los valores
vigentes con anterioridad a la resolución suspendida. Con respecto a la
facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de
energía eléctrica, se habrá de suspender el vencimiento de la misma, hasta
tanto se emita la nueva facturación conforme a lo ordenado en la presente, sin
que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la
prestación. -
3. Con
respecto a la cuestión de las facturas ya abonadas y las eventuales
devoluciones que correspondan, cabe aclarar la misma no fue abordada en el
pronunciamiento cautelar del día 31-V-2016, motivo por el cual no corresponde
su tratamiento en la presente, limitado a la aclaración de aquellos puntos que
pudieran haber suscitado confusión respecto de los alcances de la medida. -
En virtud de
lo expuesto, -
RESUELVO: -
1. Tener por
agregadas las presentaciones de fs. 51/52 y 77/78.-
2. Tener al
Sr. Francisco Durañora por presentado parte, en su calidad de coadyuvante en
los términos del art. 10 del CCA, confiriéndose traslado a los demandados de la
presentación por el término de cinco 5 días, conjuntamente con el traslado de
la demanda. Notifíquese oportunamente mediante cédula con adjunción de copias.-
3. Aclarar
que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras
de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio
provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de
aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen
tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016. -
4. Ordenar
al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro (24) horas
computadas desde la notificación de la presente, comunique fehacientemente a
todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta
en autos y la presente aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo
de tres (3) días de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes
con anterioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder
Ejecutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro del plazo
de cinco (5) días de notificada la presente. -
Todo ello
bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los
responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de
treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin
perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de
desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios
respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente. -
5. Suspender
el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las
distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva
facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique
la interrupción del servicio o la alteración de la prestación. -
REGISTRESE
correlacionado con la Res. de fecha 31-V-2016. NOTIFÍQUESE a las partes
mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente.-
LUIS FEDERICO
ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.La
Plata
La Tecla