Ante la
proximidad de la apertura de la temporada de Caza Deportiva Menor, de las
siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican:
a) Pato barcino o maicero, Pato barcino
chico, Pato cuchara,
Pato picazo y Pato viuda o silbón de cara blanca, hasta un
total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
b) Liebre europea hasta diez (10)
liebres por cazador y por día.
c) Perdiz chica hasta seis (6)
perdices, por cazador y por día,
Se le recuerda a los eventuales
cazadores que deberán reunir los requisitos detallados en la disposición o que
se lanza previo a la temporada de caza, la cual se podrá ver, oportunamente, en
la página web del Ministerio de Asuntos Agrarios www.maa.gba.gov.ar, la cual
normalmente menciona que en la Caza
Deportiva Menor deben poseer: la Licencia
otorgada por la dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Asuntos Agrarios,
sumado a un Permiso por escrito del
dueño del campo (en caso de estar cazando en un campo privado), y en La Caza Comercial se necesita la Licencia, un Permiso de transporte y estar incluido en la nómina de cazadores de
una Planta Frigorífica que deberá presentarla con anterioridad a la iniciación
de la temporada, debidamente conformada por la Autoridad Municipal del distrito
en el que se practicará la caza.
Así mismo se
recuerda las prohibiciones de la actividad de caza según lo normado por el
Código Rural: Prohibiciones Artículo 273°:
Prohíbase en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios
que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales
silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo.
b) El uso de hondas, redes, trampas,
cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas,
armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza
deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de las
ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas
aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que
deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales
desde vehículos – automotores, embarcaciones y aeroplanos, con excepción de
botes o canoas a remo;
e) Actuar en zonas declaradas parques,
reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;
f)
Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o
preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o
inmovilizados por cualquier causa:
i) Disparar con armas automáticas o
provistas de miras infrarrojas o silenciadoras;
j) Efectuar disparos “en salva” o
sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de
la liebre.
