La
Legislatura bonaerense aprobó la ley que establece la obligatoriedad para de
exhibir en hospitales, clínicas y otras instituciones de asistencia médica
públicas o privadas un cartel con el siguiente texto: “La Historia Clínica es
propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia
autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de 48
horas de solicitada la misma. Artículo 14,
Ley Nacional 26.529”. .
Al respecto,
el senador provincial Omar Peli Foglia quien acompañó con su voto esta
iniciativa explicó: “El paciente es el titular de su historia clínica, tal como
lo establece el artículo 14 (ley 26.529) y a un simple requerimiento debe
entregársele copia. Con esta ley se busca afianzar los derechos de los
pacientes, evitar demoras en la entrega de esta documentación que hacen aún más
difícil la situación que viven algunas personas así como sus familiares y evitar situaciones de conflictividad entre
profesionales de la salud y los pacientes”.
