
La
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)
prohibió el uso y comercialización del antiséptico Pervinox en su presentación
de 60 mililitros con vencimiento en junio de 2017, al encontrar un
lote que contenía sustancia falsa rotulada con el envoltorio del producto.
lote que contenía sustancia falsa rotulada con el envoltorio del producto.
"Prohíbese
el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado
como 'Pervinox, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml,
vto 06/2017'", indicó la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.
La decisión
se tomó luego de un caso remitido al laboratorio responsable del antiséptico y
desinfectante que al compararlo con una contramuestra original, permitió
"constatar las diferencias" y "concluir que la unidad remitida
por el paciente es apócrifa".
Por eso,
"atento a lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y
usuarios del medicamento involucrado", es que la Anmat decidió prohibir su
comercialización. Clarin
La resolución
Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS
MÉDICOS
Disposición
6504/2015
Prohibición
de uso y comercialización.
Bs. As.,
12/08/2015
Visto el Expediente N°
1-47-1110-407-15-5 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que por las
presentes actuaciones la directora técnica de LABORATORIOS PHOENIX S.A.I.C. y
F., informa que la firma ha recibido un reporte de un paciente que adquirió una
unidad de “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%,
60ml, vto 06/2017”. Que el paciente aclaró que adquirió el producto en farmacia
“Pampa.com”, sita en la calle Venezuela N° 2726 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Que a fs. 3/4, se adjunta el acta de entrevista Nº 1506/02, en donde la Directora Técnica
exhibió ante los funcionarios de la Dirección de Vigilancia de Productos para
la Salud la unidad dubitada y una contramuestra original del producto en
cuestión, constatándose las diferencias que se mencionan en dicha acta. Que la
Directora Técnica, indica que no se encuentra asociado a ningún lote del
producto elaborado por la firma y que el producto siempre mantuvo las
características tanto en el envase primario, como en el secundario, concluyendo
la responsable que la unidad remitida por el paciente es apócrifa. Que atento a
lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del
medicamento involucrado, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud
sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del
producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección,
Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”. Que la medida aconsejada por el organismo
actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por
los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la
Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en
ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 1886/14.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administracion
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Dispone:
Artículo 1° Prohíbese el uso y comercialización en todo el
territorio nacional del producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo,
Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”, por los
fundamentos expuestos en el considerando.
Art. 2° Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias
provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de
Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Rogelio
López.