Decisión de la Anmat: Prohíben la venta de un conocido antiséptico

Es el Pervinox, en su presentación de 60 mililitros. Encontraron un lote que tenía unna sustancia falsa rotulada con el envoltorio del producto.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y comercialización del antiséptico Pervinox en su presentación de 60 mililitros con vencimiento en junio de 2017, al encontrar un
lote que contenía sustancia falsa rotulada con el envoltorio del producto.
"Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como 'Pervinox, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017'", indicó la disposición publicada hoy en el Boletín Oficial.
La decisión se tomó luego de un caso remitido al laboratorio responsable del antiséptico y desinfectante que al compararlo con una contramuestra original, permitió "constatar las diferencias" y "concluir que la unidad remitida por el paciente es apócrifa".
Por eso, "atento a lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado", es que la Anmat decidió prohibir su comercialización. Clarin

 La resolución


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 6504/2015
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 12/08/2015
Visto el Expediente N° 1-47-1110-407-15-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Considerando:
Que por las presentes actuaciones la directora técnica de LABORATORIOS PHOENIX S.A.I.C. y F., informa que la firma ha recibido un reporte de un paciente que adquirió una unidad de “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”. Que el paciente aclaró que adquirió el producto en farmacia “Pampa.com”, sita en la calle Venezuela N° 2726 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que a fs. 3/4, se adjunta el acta de entrevista Nº  1506/02, en donde la Directora Técnica exhibió ante los funcionarios de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud la unidad dubitada y una contramuestra original del producto en cuestión, constatándose las diferencias que se mencionan en dicha acta. Que la Directora Técnica, indica que no se encuentra asociado a ningún lote del producto elaborado por la firma y que el producto siempre mantuvo las características tanto en el envase primario, como en el secundario, concluyendo la responsable que la unidad remitida por el paciente es apócrifa. Que atento a lo expuesto y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del medicamento involucrado, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”. Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.
Por ello:
El Administrador Nacional de la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Dispone:
Artículo 1°  Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “PERVINOX, Povidona Iodo, Seguro de desinfección, Solución al 10%, 60ml, vto 06/2017”, por los fundamentos expuestos en el considerando.

Art. 2°  Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Rogelio López.