Buena oportunidad para conocer en qué invierten si sólo pueden hacerlo en establecimientos incorporados al Sistema Educativo, de acuerdo a lo que establece el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Recibieron mil 500 millones en 2014 y casi 900 en el primer trimestre de este año
En muchos
Municipios bonaerenses, sus Concejos
Deliberantes consideran la rendición de
cuentas del año 2014 remitida por los Intendentes como encargados
constitucional y legalmente de la administración de los recursos.
Entre esos
recursos, así como el denominado “Fondo Sojero” sobre el que se elaboró el I
Informe, uno que ha creado polémica sobre su manejo es el denominado “Fondo
Educativo”, coparticipado por el Estado Federal de acuerdo a la Ley Nacional de
Financiamiento Educativo. Entre las polémicas se recuerda la de 2012 cuando, en
medio de la tensión entre la Presidenta de la República y el gobernador Daniel
Scioli, el gobierno nacional no asignó esos recursos a la Provincia de Buenos
Aires, aún cuando ya los 135 Intendentes
habían proyectado los respectivos presupuestos previendo esas remesas. Eso
supuso protestas de variado tono y, una vez recuperadas las más o menos buenas
relaciones, los fondos volvieron a asignarse. Sin embargo, una nueva discusión
se suscitó porque algunos Jefes Comunales (puntualmente uno de los que más
sostuvieron esa posición es el veterano mandatario de Tandil, Miguel Lunghi)
pretenden usar discrecionalmente ese dinero público sosteniendo que es de las
Municipalidades y que son los puntos de coparticipación que se les habían
detraído. También, otra polvareda se levantó cuando en el proyecto de Ley de
Presupuesto para este año Scioli había previsto en una cláusula que las
Municipalidades deberían asignar obligatoriamente un porcentaje de ese fondo a
obras de infraestructura escolar consultando a los Consejos Escolares – que si
se cumpliera el texto constitucional puro de la Provincia de Buenos Aires son
los únicos órganos que deberían administrar esa plata ya que las
Municipalidades carecen de cualquier facultad para incidir en la administración
educativa – lo que generó que la “Corporación Intendentil”, sin distinción de partidos políticos:
radicales y peronistas de distintas layas, vecinalistas y hasta el único
macrista y la única “lilita”, , se abroquelara para ir contra ese artículo de
la norma presupuestaria. El lobby de los Intendentes dio resultado y la
cláusula fue borrada.
Algunos
Intendentes bien vale decirlo, como el radical David Hirtz de Adolfo Alsina
quien sentó precedentes, pidieron
indicación al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires – el
organismo, que la Constitución bonaerense fija para el control de la legalidad
del gasto – sobre la inversión de esos recursos.
Pero, si las
rendiciones de cuentas pudieran abrirse al público para que vieran en qué
gastan los Intendentes ese dinero que reciben de sus impuestos y que
ascendieron a casi 1500 millones de pesos entre enero y diciembre de 2014 y que
ya suman casi 900 en el primer trimestre de este año (N.R.: $ 1.446.354.261 y $ 857.687.994, respectivamente,
cifras oficiales que pueden corroborarse en
http://www.ec.gba.gov.ar/areas/Sub_Politica_Coord_Eco/CoordMunicipal/municipios/municipios.php),
podría verse que hay algunas partidas destinadas al ámbito educativo,
generalmente en forma de subsidio a las Cooperadoras o a los Consejos Escolares
(el caso del propio Tandil o Bahía Blanca) pero ese no ha sido el gasto único y
prioritario puesto que se ha utilizado hasta para “gastos corrientes” de las
respectivas administraciones centrales, es decir que bien pueden los
Intendentes haber tapado algún rojo de algún ítem presupuestario.
Ahora bien,
cualquier polémica ha sido cerrada por el propio Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires y ya el gasto no podrá salirse de ese cauce. Con
absoluto sentido común, el máximo organismo de control jurídico-contable
determinó “que los recursos provenientes del Fondo creado por el artículo 7° de
la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con
los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de la Ley 26.075” y
“asimismo, deberán ser destinados exclusivamente a establecimientos
incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo normado en el
artículo17 de la Ley Nacional N° 26.206”.
En buen y
entendible castellano: no puede usarse a discreción y, solamente, el Fondo
Educativo debe ser invertido en las Escuelas Públicas.
La Tribuna de la Región de Periodismo Liberal