Lo hizo con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas y el resguardo de los bienes afectados por los siniestros que a diario suceden en la vía pública. Desataca además la Creacion del registro de antecedentes del transito
distrito de Carlos Casares debido al incremento reciente de la cantidad de accidentes, con graves consecuencias, y el desorden de tránsito en el ámbito del Partido de Carlos Casares.
Esta
situación ocasiona a diario lesiones y daños a las personas, en muchos casos
irreparables, además de perjuicios patrimoniales a los bienes de los vecinos.
Una situación alarmante
Los
accidentes viales constituyen la principal causa de muerte, heridas graves y
discapacidad desde los 1 hasta los 35 años. Esta realidad no es nueva: desde
hace décadas la cifra de muertes en accidentes viales permanece en niveles muy
altos en Argentina, y estos indicadores no presentan tendencia a disminuir.
Hay cifras
que no suelen incluirse en la información: la muerte es el evento extremo, pero
existen numerosos lesiones y daños causados por los accidentes: heridas graves,
muchas con secuelas irrecuperables, familias destruidas por la pérdida
incomprensible de sus seres queridos, y enormes gastos que la familia, las
organizaciones relacionadas al tema o el estado mismo deben afrontar, mucho de
lo cual se pude evitar con las medidas necesarias.
No se puede mirar para otro lado
Entre sus
argumentos el presente proyecto destaca que el Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno
a esta situación alarmante para toda la comunidad y que ha sido descripta por
el Defensor del Pueblo de la Nación como Epidemia
Vial, por la cantidad de muertes y graves consecuencias que generan los
accidentes de tránsito.
Estadísticamente
se ha demostrado que – en la mayoría de los casos – las muertes y lesiones
graves se podrían haber evitado, ya que, el 85% (ochenta y cinco por ciento) de
ellos se produce por fallas humanas y por la falta de respeto a las normas
viales.
Debido a la
necesidad de abordar esta problemática con la gran complejidad de aspectos que
abarcan el tránsito local es que se debe hacer un abordaje comprensivo, que
actúe sobre las causas que generan el problema, aplicando acciones eficaces y
viables desde el punto de vista de la política de tránsito local.-
La tarea de
control (represiva) debe ser acompañada de una política de prevención que
permita incorporar a los vecinos pautas de conciencia vial. Pretender la
solución por aplicación de sanciones (Ej. Somos hijos del rigor…etc.) Implica
desconocer y desentenderse de una necesaria política de planificación
preventiva, que incida en los patrones culturales de la comunidad (Ej. La
solidaridad, la vecindad, el respeto al prójimo, etc.).-
El Proyecto y sus articulados
El proyecto,
presentado por Secretaría, aguarda ser
analizado por las autoridades del HCD para que determinen que día se llevaría a
cabo la sesión extraordinaria para tratar este tema tan complejo que atañe a
todos los casarenses.
Dicho
proyecto, cuenta con una serie de articulados que van desde la desde el pedido
de la Declaración del estado de Emergencia Vial hasta la creación de un registro de antecedentes del tránsito,
como así también la elaboración de planes en conjunto para trabajar en pos de
darle solución al problema del tránsito en Casares.
Artículo 1°: Declarar el Estado de
Emergencia Vial en todo el ámbito del Partido
de Carlos Casares , con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho
a la circulación en condiciones que aseguren la integridad de las personas y el
resguardo de los bienes afectados por los siniestros que a diario suceden en la
vía publica.-
Artículo 2º: Establecer el plazo de 6
meses para la presente declaración, pudiendo prorrogarse dicho período por
medio de ordenanza.-
Artículo 3°: A los fines de la
operatividad de la presente Ordenanza será la encargada de elaborar planes de
política de Seguridad Vial y hacerlos efectivos a través de las distintas áreas
de este Municipio: la Secretaría de
Gobierno para lo cual afectará todos los recursos humanos y materiales que sean
necesarios para la consecución de sus
fines
Artículo 4°: Disponer que las distintas
dependencias municipales con incumbencia en materia de Transito y Seguridad
Vial, deberán cumplimentar en forma rigurosa todas las acciones que le
competan, en forma individual o conjunta, siempre bajo la coordinación de la
Secretaria de Gobierno Municipal para incrementar la cantidad, intensidad,
calidad y efectividad de los controles de circulación vehicular, exigiendo el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de tránsito,
poniendo énfasis en el estricto
cumplimiento de: control de velocidades máximas permitidas, control de
cumplimiento de reglas de conducción, control del estado del vehículo, control
en la utilización de casco tanto para conductores como acompañantes de moto
vehículos, control de la habilitación y condiciones exigidas para conducir y
control de la documentación pertinente de identificación del vehículo.-
Artículo 5º: Disponer que la Secretaria
de Gobierno coordine, junto a las dependencias municipales y/o provinciales y/o
nacionales competentes, las acciones necesarias tendientes a unificar la
legislación regulatoria del tránsito local, estableciendo con precisión los
ámbitos de competencia de los organismos y/o jurisdicciones intervinientes.-
Artículo 6º: Disponer que durante la
vigencia de la presente ordenanza, en el caso de conductores menores de edad
sin carnet habilitante, se penalice a los padres y/o tutores y/o responsables
del vehículo utilizado, con el triple de la sanción correspondiente por
conducir sin habilitación.-
Artículo 7°: Crear en el ámbito de la
Municipalidad de Carlos Casares el registro
de antecedentes del tránsito, que funcionara bajo la dependencia de la
Secretaria de Gobierno, la que deberá coordinar su actividad con los organismos
que correspondiera a niveles provincial y/o nacional, con el objetivo de llevar
un registro de datos actualizados de los infractores reincidentes, a los cuales
se aplicaran severas sanciones, como las que deberán ser previstas en el
artículo anterior, que podrán llegar hasta la quita de la licencia de conducir.
Artículo 8°: Autorizar al Departamento
Ejecutivo Municipal a que, a solicitud de la Secretaria de Gobierno Municipal),
se efectúen las adquisiciones de bienes necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la presente (alcoholímetros, equipos de comunicaciones u otros
elementos necesarios para llevar a cabo los distintos operativos de control).
Artículo 9°: Llevar adelante una
intensa y sostenida campaña de difusión y concientización en los distintos
medios de comunicación orales, escritos y/o televisivos locales.
Artículo 10º: Establecer que el treinta
(30 %) de lo recaudado por pago de faltas municipales en materia de tránsito,
será destinado a una cuenta especial cuyo destino será la realización de
campañas de prevención y seguridad vial.