Empezar por casa: La Municipalidad viola la ordenanza de Estacionamiento Medido

La ordenza es clara en su artículo 17 deja bien claro “Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del vehículo...”  , a pesar de ellos los cobradores tienen la orden de cobrar a los 5 minutos de estacionar. Si quien tiene que hacer cumplir las leyes, ordenzas y normas es el primero en incumplirlas que le queremos pedir al resto de la sociedad.

No son pocos los reclamos y quejas de muchos vecinos que suelen parar a realizar alguna compra breve en los comercios
céntricos y al salir ya tienen el ticket para pagar el estacionamiento medido. “Paramos 5 o diez minutos y cuando salís se te acercan los cobradores del estacionamiento y si les decís que tenes 15 minutos, la respuesta es contundente: nos dieron la orden de esperar solo 5 minutos y después hacerla boleta”, señalan algunos automovilistas afectados por este accionar.
Es lógico no echarle la culpa a las personas que están abocadas a la tarea de cobrar ya que reciben órdenes, pero si es dable de señalar que quien imparte esa orden o desconoce la ordenanza vigente al respecto o solo quiere recaudar, violando la misma.
A modo de recordar a la ciudadanía algunos puntos a destacar que dicha ordenanza y para disipar dudas e incluso para desasnar a quien corresponda es que detallamos algunos de los artículos que a nuestro entender son los más claros para comprender dicha ordenanza y saber cómo actuar.
En el artículo 17 deja bien claro “Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del vehículo...”

La ordenanza


En uno de sus primeros artículos la ordenanza 3502/12  explica el significado de  “Estacionamiento”: que es la detención de un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de personas, carga y descarga de cosas. Ello siempre que el vehículo se encuentre en condiciones reglamentarias de circulación, conforme a la normativa vigente y relacionada con la materia.
Los vehículos con desperfectos mecánicos o que a causa de siniestros estuvieren en la vía pública, no se consideran estacionados a los fines de esta Ordenanza. Sus dueños deberán retirarlos en el plazo de una hora, vencido el cual, se considerarán abandonados. A los fines referidos en último término, la autoridad de aplicación queda facultada para proceder al retiro y traslado del vehículo al depósito que por vía reglamentaria se habilite a tal efecto.
Artículo 3º.-El sistema de estacionamiento medido vehicular será de aplicación por etapas; la primera comprenderá ambas aceras de las siguientes calles:
San Martín desde Soler y Moreno; hasta San Martín entre Alte. Brown y Pueyrredon
9 de Julio entre San Martín y Maipú
Carlos Arroyo entre San Martín y Las Heras
Rivadavia entre San Martín y Las Heras
Honorable Concejo Deliberante de Carlos Casares
Brandsen entre San Martín y Maipú
Lamadrid entre San Martín y Maipú
Monseñor De Andrea entre San Martín y Maipú
Alte. Brown entre San Martín y Maipú
Maipú entre Alte. Brown y 9 de Julio
Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa comunicación al Honorable Concejo
Deliberante, a ejecutar y diagramar etapas posteriores de aplicación del sistema, en aquellos lugares donde razones de índole operativa requieran la aplicación del sistema.
Artículo 5.-Están alcanzados por la presente todos aquellos propietarios y/o conductores de unidades automotrices que estacionen las mismas dentro del radio delimitado por el Artículo 3º, en el horario fijado en el Artículo 6º.
Artículo 6.-Establézcase como horario de estacionamiento sujeto al gravamen dispuesto por el Art. 9º, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Artículo 7.-El estacionamiento vehicular será libre los días sábados, domingos y los designados como feriados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo  8.-No estarán alcanzados por la presente Ordenanza los espacios destinados
a estacionamientos reservados en: Palacio Municipal, Comisaría Local,
Cuartel de Bomberos Voluntarios, Instituciones médicas (reservados para ambulancias).
Empresas de sepelios (frente al Templo Parroquial, siempre que notifiquen a la autoridad de aplicación correspondiente antes del inicio del horario tarifado, previa reglamentación))
Artículo 9.-El estacionamiento podrá ser pagado en forma anual, mensual, horaria o por fracciones de media hora.
Artículo 15.-Serán de libre estacionamiento:
1. Los vehículos pertenecientes a personas discapacitadas con la oblea que lo identifique como tales.
2. Las ambulancias.
3. Los móviles institucionales de policía, bomberos voluntarios y aquellos que estén prestando servicios públicos municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 17.-Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del vehículo. A fin de acogerse a dicho beneficio, se deberá adjuntar tickets o factura de comercio ubicado en la zona delimitada en el artículo 3, donde conste horario de salida del mismo. En caso de excederse en dicho plazo, se deberá abonar el estacionamiento correspondiente a media hora.