La ordenza es clara en su artículo 17 deja bien claro “Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del vehículo...” , a pesar de ellos los cobradores tienen la orden de cobrar a los 5 minutos de estacionar. Si quien tiene que hacer cumplir las leyes, ordenzas y normas es el primero en incumplirlas que le queremos pedir al resto de la sociedad.
No son pocos
los reclamos y quejas de muchos vecinos que suelen parar a realizar alguna
compra breve en los comercios
céntricos y al salir ya tienen el ticket para pagar
el estacionamiento medido. “Paramos 5 o diez minutos y cuando salís se te
acercan los cobradores del estacionamiento y si les decís que tenes 15 minutos,
la respuesta es contundente: nos dieron la orden de esperar solo 5 minutos y
después hacerla boleta”, señalan algunos automovilistas afectados por este
accionar.
Es lógico no
echarle la culpa a las personas que están abocadas a la tarea de cobrar ya que
reciben órdenes, pero si es dable de señalar que quien imparte esa orden o
desconoce la ordenanza vigente al respecto o solo quiere recaudar, violando la
misma.
A modo de
recordar a la ciudadanía algunos puntos a destacar que dicha ordenanza y para
disipar dudas e incluso para desasnar a quien corresponda es que detallamos
algunos de los artículos que a nuestro entender son los más claros para
comprender dicha ordenanza y saber cómo actuar.
En el
artículo 17 deja bien claro “Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia,
previa identificación del vehículo...”
La ordenanza
En uno de
sus primeros artículos la ordenanza 3502/12 explica el significado de “Estacionamiento”: que es la
detención de un vehículo en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo
que el necesario para el ascenso y descenso de personas, carga y descarga de
cosas. Ello siempre que el vehículo se encuentre en condiciones reglamentarias
de circulación, conforme a la normativa vigente y relacionada con la materia.
Los
vehículos con desperfectos mecánicos o que a causa de siniestros estuvieren en
la vía pública, no se consideran estacionados a los fines de esta Ordenanza.
Sus dueños deberán retirarlos en el plazo de una hora, vencido el cual, se
considerarán abandonados. A los fines referidos en último término, la autoridad
de aplicación queda facultada para proceder al retiro y traslado del vehículo
al depósito que por vía reglamentaria se habilite a tal efecto.
Artículo
3º.-El sistema de estacionamiento medido vehicular será de aplicación
por etapas; la primera comprenderá ambas aceras de las siguientes calles:
San
Martín desde Soler y Moreno; hasta San Martín entre Alte. Brown y Pueyrredon
9 de
Julio entre San Martín y Maipú
Carlos
Arroyo entre San Martín y Las Heras
Rivadavia
entre San Martín y Las Heras
Honorable
Concejo Deliberante de Carlos Casares
Brandsen
entre San Martín y Maipú
Lamadrid
entre San Martín y Maipú
Monseñor
De Andrea entre San Martín y Maipú
Alte.
Brown entre San Martín y Maipú
Maipú
entre Alte. Brown y 9 de Julio
Facúltese al
Departamento Ejecutivo, previa comunicación al Honorable Concejo
Deliberante,
a ejecutar y diagramar etapas posteriores de aplicación del sistema, en aquellos
lugares donde razones de índole operativa requieran la aplicación del sistema.
Artículo
5.-Están alcanzados por la presente todos aquellos propietarios y/o conductores
de unidades automotrices que estacionen las mismas dentro del radio delimitado
por el Artículo 3º, en el horario fijado en el Artículo 6º.
Artículo
6.-Establézcase como horario de estacionamiento sujeto al gravamen dispuesto
por el Art. 9º, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
Artículo
7.-El estacionamiento vehicular será libre los días sábados, domingos y
los designados como feriados por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal.
Artículo 8.-No estarán alcanzados por la
presente Ordenanza los espacios destinados
a
estacionamientos reservados en: Palacio Municipal, Comisaría Local,
Cuartel de
Bomberos Voluntarios, Instituciones médicas (reservados para ambulancias).
Empresas de
sepelios (frente al Templo Parroquial, siempre que notifiquen a la autoridad de
aplicación correspondiente antes del inicio del horario tarifado, previa reglamentación))
Artículo
9.-El estacionamiento podrá ser pagado en forma anual, mensual, horaria
o por fracciones de media hora.
Artículo
15.-Serán de libre estacionamiento:
1. Los
vehículos pertenecientes a personas discapacitadas con la oblea que lo identifique
como tales.
2. Las
ambulancias.
3. Los
móviles institucionales de policía, bomberos voluntarios y aquellos que estén prestando
servicios públicos municipales, provinciales y nacionales.
Artículo
17.-Establézcase 15 minutos como plazo de tolerancia, previa identificación del
vehículo. A fin de acogerse a dicho beneficio, se deberá adjuntar tickets o
factura de comercio ubicado en la zona delimitada en el artículo 3, donde
conste horario de salida del mismo. En caso de excederse en dicho plazo, se
deberá abonar el estacionamiento correspondiente a media hora.