
La Corte
Suprema de Justicia reconoció ayer el derecho colectivo de nuestra comunidad al
agua potable y ratificó una medida cautelar que ordenó su suministro a
particulares y entidades educativas y asistenciales “para satisfacer las
necesidades básicas de consumo e higiene personal”.
En un fallo
unánime con la firma de cuatro de sus miembros, el máximo tribunal se expidió
en torno al reclamo de vecinos de 9 de Julio que demandaron ante la justicia
por los niveles de arsénico del agua de red.
“La contaminación por arsénico en el agua
suministrada en toda la localidad no es un problema de cada uno de los
habitantes sino que es un problema comunitario que, para su mejor solución,
debe ser tratado en un proceso colectivo”, dicen los jueces a través del fallo.
Agregó que
el derecho humano al agua “es indispensable para vivir dignamente y es
condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
En base a
esta consideración, y hasta tanto se resuelva el problema, la Corte mantuvo la
medida cautelar que ordenaba el suministro de agua potable a los particulares y
a las entidades educativas y asistenciales para satisfacer las necesidades
básicas de consumo e higiene personal.
El fallo,
rubricado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton, Juan Carlos
Maqueda y Carlos Fayt, da salida al reclamo iniciado por Juan Gabriel Kersich,
a quien luego se sumaron otros reclamantes.
Hasta ahora
la justicia había ordenado mediante una medida cautelar la provisión de agua
potable pero tratando el caso como acumulación de procesos individuales.
En su fallo,
el máximo tribunal establece “la naturaleza colectiva del derecho al agua y el
tipo de proceso más eficiente para hacer efectivo ese derecho”.
Destacó que
en el caso “indudablemente está en juego el derecho humano de acceso al agua
potable, la salud y la vida de una gran cantidad de personas que se ve
amenazado por el obrar de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. que brinda a los
vecinos agua con proporciones de arsénico que superan las permitidas por el
Código Alimentario Argentino”.
Con
invocación del derecho internacional, recordó también que el agua es un recurso
natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.
Entre otras
declaraciones internacionales mencionó a la “Convención sobre los Derechos del
Niño”, de jerarquía constitucional, que exige a los Estado parte que luchen
contra las enfermedades mediante el suministro de agua potable salubre (art.
24°, 2.c.).
En este
sentido, afirmó que en el mes de septiembre de 2000, los países se
comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la
mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecían de acceso al
agua potable o que no podían costearla.
Durante el
2014 las Naciones Unidas exhortaron a los Estados a que “velen por que todas
las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de
violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el
saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales, y otros recursos
apropiados”. (Tiempo Digital)