ABSA debe devolverles una cifra millonaria a los usuarios por un aumento fuera de la ley

Lo determinó la Suprema Corte por aumento dispuesto en 2012. Consideró que este incremento estuvo dispuesto sin respetar los pasos exigidos por las leyes. En el año 2012 La Comisión del Agua y los Concejales del FPCyS iniciaron un amparo contra el aumento del 180% de ABSA.

Devolver los incrementos exigidos por la Suprema Corte desataría una crisis que afectaría el servicio del agua.

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pondría en una situación extremadamente complicada a la firma distribuida de agua ABSA.
Se trata de una resolución por la que la empresa debería devolver a los usuarios todos los montos percibidos tras el aumento dispuesto en el año 2012, por considerar que este incremento estuvo dispuesto sin respetar los pasos exigidos por las leyes.
La versión, indica que las autoridades de la firma fueron notificadas de esta medida en la tarde del viernes y desde entonces se encuentran elaborando la estrategia judicial para contrarrestarla. Seguramente, el camino será una apelación a la Corte de Justicia de la Nación.
Voceros cercanos a la empresa indicaron que, hoy por hoy, la decisión de los máximos jueces bonaerenses es de imposible cumplimiento, ya que pondría a la empresa al borde de la desaparición en el cortísimo plazo.
Además, la resolución golpea en el peor momento. ABSA espera poner a rodar un nuevo aumento de entre el 10 y el 70 por ciento según el lugar (en Bahía Blanca sería de los más altos) desde el primero de enero, el cual ahora podría quedar seriamente comprometido.
Una lectura política surgida desde adentro de la empresa inscribe a la decisión de la Suprema Corte en el ofensiva judicial que vienen lanzando distintos jueces contra el gobierno nacional y, ahora, contra sus aliados.
A su vez, desde ABSA le apuntan al ministro de Justicia Ricardo Casal, quien no pudo contener el fallo, en un causa que venía dando vueltas desde hacía tiempo, aunque, aseguran, nadie creía que podría terminar en una decisión tan extrema.

Acuerdo  y Sentencia


“En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de dos mil catorce, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, de Lázzari, Kogan, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.408, "Negrelli, Oscar R. y ots. contra Poder Ejecutivo y ots. Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley"…
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes se acoge el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, declarando la nulidad del decreto 245/2012. Las sumas abonadas por los usuarios en virtud de la aplicación de dicha norma se imputaran a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas en la etapa procesal oportuna (arg. art. 165 del C.P.C.C.). Las costas de ambas instancias se imponen a los demandados en su calidad de vencidos (arts. 19, ley 13.928 y 289 del C.P.C.C.)”.