Lo
determinó la Suprema Corte por aumento dispuesto en 2012. Consideró que este
incremento estuvo dispuesto sin respetar los pasos exigidos por las leyes. En
el año 2012 La Comisión del Agua y los Concejales del FPCyS iniciaron un amparo
contra el aumento del 180% de ABSA.
Devolver los
incrementos exigidos por la Suprema Corte desataría una crisis que afectaría el
servicio del agua.
Un fallo de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pondría en una
situación extremadamente complicada a la firma distribuida de agua ABSA.
Se trata de
una resolución por la que la empresa debería devolver a los usuarios todos los
montos percibidos tras el aumento dispuesto en el año 2012, por considerar que
este incremento estuvo dispuesto sin respetar los pasos exigidos por las leyes.
La versión, indica
que las autoridades de la firma fueron notificadas de esta medida en la tarde
del viernes y desde entonces se encuentran elaborando la estrategia judicial
para contrarrestarla. Seguramente, el camino será una apelación a la Corte de
Justicia de la Nación.
Voceros
cercanos a la empresa indicaron que, hoy por hoy, la decisión de los máximos
jueces bonaerenses es de imposible cumplimiento, ya que pondría a la empresa al
borde de la desaparición en el cortísimo plazo.
Además, la
resolución golpea en el peor momento. ABSA espera poner a rodar un nuevo
aumento de entre el 10 y el 70 por ciento según el lugar (en Bahía Blanca sería
de los más altos) desde el primero de enero, el cual ahora podría quedar
seriamente comprometido.
Una lectura
política surgida desde adentro de la empresa inscribe a la decisión de la
Suprema Corte en el ofensiva judicial que vienen lanzando distintos jueces
contra el gobierno nacional y, ahora, contra sus aliados.
A su vez,
desde ABSA le apuntan al ministro de Justicia Ricardo Casal, quien no pudo
contener el fallo, en un causa que venía dando vueltas desde hacía tiempo,
aunque, aseguran, nadie creía que podría terminar en una decisión tan extrema.
Acuerdo y Sentencia
“En la
ciudad de La Plata, a tres de diciembre de dos mil catorce, habiéndose establecido,
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el
siguiente orden de votación: doctores Genoud, de Lázzari, Kogan, Negri, se reúnen
los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para
pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.408, "Negrelli, Oscar R.
y ots. contra Poder Ejecutivo y ots. Amparo. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad
e inaplicabilidad de ley"…
Por lo
expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos concordantes se
acoge el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto,
declarando la nulidad del decreto 245/2012. Las sumas abonadas por los usuarios
en virtud de la aplicación de dicha norma se imputaran a futuras facturaciones
del servicio y en cuotas que serán fijadas en la etapa procesal oportuna (arg.
art. 165 del C.P.C.C.). Las costas de ambas instancias se imponen a los demandados
en su calidad de vencidos (arts. 19, ley 13.928 y 289 del C.P.C.C.)”.