Lo dispone un fallo de la Corte de Justicia Nacional. En Carlos Casares uno de los últimos análisis
los resultados arrojaron: ARSENICO: 0,023 miligramos por litro. Referencia 0,010
miligramos por litro. HIERRO: 0,63 miligramos por litro. Referencia 0,30 miligramos
por litro.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación había alcanzado un acuerdo de ministros para
decidir sobre la problematica del Arsenico en el agua de red que consume un
importante sector de la población del interior de la Provincia de Buenos Aires,
cuestion que tambien involucra a gran parte de localidades de las provincias de
Cordoba, Santa Fe, Santiago del Estero y ChacoAgua PotableC
Que
efectivamente, con fecha 12 de Noviembre de 2013, y con la firma de los
ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Eugenio
Raul Zaffaroni, el maximo tribunal de la Nacion rechazo la queja interpuesta
por la firma ABSA – prestataria del servicio de agua de red en varias
localidades de la provincia de Buenos Aires -, contra la resolucion de la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dictada en los autos “Conde,
Alberto José Luis y otro c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ amparo”, que habia
confirmado la sentencia de la Camara Contencioso Administrativo de San Nicolas,
por la cual se obligaba a la empresa a proveer agua de red con un valor de
arsenico no superior al 0,01 mg/l a partir de Junio 2012 en la localidad de
Lincoln.
Con la sola
invocacion del art 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, el
tribunal magno rechazo la queja, confirmando asi el decisorio del maximo
tribunal de la Provincia de Bs As.-
La sentencia
adquiere relevancia significativa en los procesos judiciales en pleno tramite,
donde tambien se plantea la misma problematica del agua de red que consumen
millones de usuarios en el Argentina (valores altos en arsenico y nitratos).
Actualmente, estan en proceso con el mismo objeto, amparos judiciales en las
localidades de Trenque Lauquen, Alberti, 9 de Julio, Chivilcoy, Bragado, Rojas
y Gral Viamonte, donde se reclaman obras que garanticen la potabilidad del agua
conforme los valores guias de la OMS y que en lo que respecta al Arsenico el
valor no supere el 0,01 mg/l y se inaplique la prorroga fijada en el Codigo
Alimentario Argentino (CAA) hasta el 2017 (Resolución Conjunta 34/2012 –
50/2012 SECRETARIA DE POLITICAS REGULACION E INSTITUTOS - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del 16 Febrero de 2012 modificatoria de los
arts 982 y 983 del CAA) que permite a las prestatarias brindar un servicio de
agua de red con valores de Arsenico de hasta 0,05 mg/l.
En 9 de
Julio (Provincia de Bs As) a instancias del medico Dr. Juan Gabriel Kersich,
promotor del amparo judicial conjuntamente con otros tres mil vecinos de
aquella localidad bonaerense, en los años 2010 y 2011, se realizo por los
propios vecinos en coordinacion con el Laboratorio de la Facultad de Medicina
de la Universidad del Rosario un muestreo de 200 vecinos, a los cuales se le
analizo el arsenico en orina.
Los
resultados revelaron que mas del 60 % de los casos presentaban niveles de
arsenico superiores a los permitidos (30 microgramos). Del cotejo de esos casos
con los analisis de arsenico en el agua provista por ABSA se comprobo que
muchas de las personas que voluntariamente se sometieron al muestreo, habian
sido expuestas a consumir agua de red con valores de arsenico aproximados a
0,05 mg/l. Acreditandose asi, la necesidad de que el valor en arsenico, a fin
de resguardar la salud de la poblacion, no debe superar sin excepciones el 0,01
mg/l.
Que en esa
sintonia, dictamino el CONICET en los amparos judiciales “Solari” (Alberti) y
“Kersich” (9 de Julio) que tramitan en la justicia bonaerense señalando que:
“Que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder
bajo ningún concepto el limite establecido en el código Alimentario Argentino
(2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l.
Para el caso de embarazadas, lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión
de agua segura,con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser
obligatoria, ya que seha demostrado que el arsénico puede producir daños
fetales que se expresan en la niñez”.
El alto
valor en arsenico en el agua de red se debe a una contaminacion natural (ceniza
volcanica) y se ha determinado que su presencia en el agua para consumo humano
pude provocar Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico(HACRE). El HACRE es
una enfermedad producida por exposición de lapoblación a la ingestión
prolongada (crónico) de agua que contenga salesde arsénico (hidro-arsenicismo).
Progresivamente la enfermedadevoluciona en cuatro periodos: hiperhidrosis palmo
plantar conprurito y descamación, conjuntivitis, vómitos o diarreas;
hiperqueratosispalmo plantar con lesiones dolorosas que impiden caminar y
realizartareas manuales, melanodermia del tronco y parte superior de
losmiembros y cancerización (cáncer de Hutchinson, epitelioma de Bowen).
Existen
metodos aplicados en muchas ciudades del mundo para extraer el arsenico del
agua. Se tratan de obras de envergadura y costosas, pero necesarias y utiles
para un obrar preventivo del estado y con el fin de garantizar un goce del
maximo nivel posible de salud, tal como lo reconoce el orden constitucional. En
la Argentina, la problematica del arsenico ha sido invisibilizada durante mas
de 100 años. Recien en el año 2011 el HACRE fue incorporado al Programa
Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones del Ministerio de Salud
de la Nacion.
Curiosamente
l aenfermedad fue descripta por primera vez en la Argentina por Goyenechea
(1917) -Goyenechea M. (1917. Sobre la nueva enfermedad descubierta en
Bell-Ville. Rev.Med.de Rosario,(7): 485) que la denominó “enfermedad de Bell
Ville” por la procedencia de los pacientes. Ayerza por su lado (Ayerza
A.(1917). Arsenicismo regional endémico (Queratodermia y melanodermia
combinadas).Bol.Acad.Dermat. Buenos Aires, 1, 11,septiembre 1917.) describió
las manifestaciones cutáneas características por lo que estas recibieron la
denominación de “enfermedad de Ayerza” y Tello (1951) Tello E.E. (1951)
Hidroarsenicismo crónico regional endémico (HACRE).Sus manifestaciones
clínicas.Imprenta de la Univ. Nac. de Córdoba, 1,162 le dio la denominación
actual con la que es conocida en los círculos médicos de la Argentina.
Tello(1986) Tello E.E. (1986).
En Carlos Casares
Uno de los ultimo analisas realizados, cuya muestra fue tomada el 16 de julio en el domicilio de la vecina Patricia Barrenechea de casa 37 del Bario Nuestra Señora del Carmen de nuestra ciudad, siendo los resultados los siguientes:
ARSENICO: 0,023 miligramos por litro. Referencia 0,010 miligramos por litro.
HIERRO: 0,63 miligramos por litro. Referencia 0,30 miligramos por litro.
El análisis lo hizo la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Comentario: una vez más, los dos elementos medidos están por encima de los valores aceptados y podemos decir con total seguridad, que la construcción de la planta, las modificaciones hechas en cuanto a la filtración, coagulación, sedimentación y el cambio del aluminio por hierro para eliminar arsénico, no alcanza para dejar tranquila a la población con respecto a que el agua que nos vende ABSA (aumentada hace un año en un 180%) sea confiable para beber y no contraer alguna enfermedad relacionada con esta ingesta.
Lo que significa que la empresa también esta obligada a cumplir con lo dictaminado por la Justicia. La salud es un problema de todos y si bien estamos a días del verano, y hace calor para usarlos, los funcionarios, una vez por todas deberán ponerse los patalones largos y sin importar ideologías, bregar por la salud de los casarenses.