"Tenemos que adaptar y modernizar la
legislación atento a las nuevas realidades y velar por la seguridad de los
habitantes de la provincia de Buenos Aires, ese es nuestro rol como
legisladores", expresó Foglia.
El senador
provincial del Frente Cívico y Social Omar Foglia im
pulsa, a través de un
proyecto de Declaración, establecer límites de edad y servicios diferenciales
en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez
o agotamiento
prematuro, reconociendo el carácter de insalubridad de las diversas tareas
llevadas a cabo por el personal que presta servicios en los hospitales
municipales de la provincia de Buenos Aires.
Actualmente
el Dec. Ley 9650/80 determina que tendrán derecho a la jubilación ordinaria
quienes hubieran cumplidos 60 años de edad y acreditaren 35 años de servicios.
Al respecto,
el senador explicó: “Mediante el presente proyecto se pretende reducir los
limites aludidos en 10 años con relación a los exigidos por el artículo 22°
inciso a) de la Ley n° 9650 y de esta forma poner en un plano de igualdad a los
trabajadores de los hospitales dependientes del ámbito municipal con los
pertenecientes al ámbito provincial, reconociéndoles, conforme lo dispuesto por
el art. 1 del Dec. 430/81, el derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad
y 25 años de servicios”.
“La
equiparación que se propone se fundamenta en los propios argumentos vertidos
por la Asesoría General de Gobierno quien ha sostenido que no corresponde hacer
distinción entre el personal comprendido en uno u otro régimen al desempeñarse
en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad
comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar, independientemente
del régimen jurídico que los ampare", afirmó.
Licencias
Por otra
parte, Foglia presentó un proyecto de Ley que impulsa modificaciones de algunas
de las licencias previstas en la ley 11757 -Estatuto para el personal de las
Municipalidades de la Pcia de Bs. As- e introduce otras actualmente reguladas y
reconocidas en la administración pública provincial y nacional.
Al respecto
comentó: “Se establece expresamente como principio general que el agente
municipal debe efectuar la solicitud previa de la licencia que pretende gozar y
su otorgamiento no podrá denegarse o demorarse en tanto se encuentren reunidos
los requisitos establecidos, excepto que existen razones de fuerza mayor, caso
fortuito o causas graves debidamente acreditadas que resientan notoriamente el
funcionamiento del área o servicio en el que se desempeña el agente. Asimismo se
establece que, salvo disposición expresa en contrario, las licencias se
otorgarán con goce íntegro de haberes y los plazos de las mismas se contarán
por días corridos”.
Algunas de las modificaciones propuestas
Licencia por
descanso anual se reducen los plazos de antigüedad para graduar la duración de
la misma. Se mantiene el carácter obligatorio de la licencia pero, respecto de
las causales por las cuales puede interrumpirse, se agregan las de maternidad o
paternidad. En todos los casos la licencia continuará inmediatamente de cesada
la causa de su interrupción.
Se crea la
licencia para la realización de estudios médicos generales o específicos (se
trate de estudios preventivos o no) por el término de 2 días por año
calendario. A fin de proteger adecuadamente la integridad física y el derecho a
la salud, no solo del agente municipal sino también de toda aquella persona que
se encuentre a su cargo.
Se crea
-junto a la licencia por actividades gremiales- la licencia por actividades
políticas. El agente que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones
políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de
cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia
con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde 30 días
anteriores al mismo.
La licencia
por actividades deportivas se amplia al tipo de competencias y/o eventos en los
que deba participar el agente (se incluyen las competencias locales,
provinciales o nacionales omitidas en la legislación actual) de manera
individual, en delegaciones o en las que intervenga como dirigente, jurado,
árbitro y/o integrante del cuerpo técnico o médico en tales actividades.
En cuanto a
la licencia por duelo se incluye el fallecimiento de la concubina o concubino,
de los hijos de éste o de cualquier otra persona que conviva con el agente o se
encuentre a cargo, cuidado o protección de aquel. Se fija el plazo de cinco
días, extendiéndolo en dos días mas por cada uno de los hijos menores de edad
propios o de su concubina o concubino que existan al momento del deceso.
Asimismo, se amplían los plazos, particularmente por fallecimiento de hijo o
hijo de su concubina o concubino
Respecto de
la licencia por maternidad, además de ampliar el plazo de 90 a 120 días a fin
de fortalecer el vínculo y facilitar la crianza del menor, se introducen
notorias y profundas reformas al contemplar cuestiones no previstas en la
legislación actual. Se introducen las figuras del nacimiento prematuro y
nacimiento de bajo o alto riesgo