La Cámara
Electoral informó que aquellas personas que no participaron de las elecciones
primarias tienen 60 días para justificar la no emisión del voto.
Según se
informó, dentro de los 60 días posteriores a la elección el elector deberá
concurrir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio
para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de
la falta o también podrá dirigirse a la Cámara Electoral.
Asimismo,
este año la Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de
votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de
70 que no hayan emitido su voto ni
justificado la omisión. La no inclusión de
una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de
votar a su respecto o por justificada su omisión.
El ciudadano
que no pudo votar por no figurar en el padrón deberá hacer el reclamo ante la
Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas
elecciones del 27 de octubre. En tanto, aquella persona que no tenía su DNI el
día de los comicios deberá presentarse ante la Justicia Electoral con la
constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha
anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
La persona
que se encontraba a más de 500 kilómetros de distancia de su lugar de votación
debía presentarse el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la
que tenía que extender una certificación escrita que acredite la comparecencia
y la constancia deberá ser presentada ante la Justicia Electoral, dentro del
plazo de 60 días desde el día de la elección.
Si un
ciudadano estaba enfermo el día de los comicios o imposibilitado por razones de
fuerza mayor que le hubieran impedido asistir al acto, esas causales deberán
ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional y en ausencia de
éstos por médicos particulares, certificado que deberá ser presentado ante la
Justicia Electoral.
Por otra
parte, si el ciudadano fue a votar pero no le entregaron la constancia de
emisión del voto y, eventualmente, aparece en el registro de infractores al
deber de votar, deberá presentarse ante la Justicia Electoral a fin de que se
verifique la existencia de su firma en el padrón y así ser suprimido del
mencionado registro. Si el elector pierde la constancia y no figura en el
registro de infractores no necesitará hacer ningún trámite, pero si aparece
como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente
que verifique su firma en el padrón. (DIB)
