La
Resolución 238/2013 en una primera etapa alcanza solamente a los que tienen por
destino faena para exportación a la Unión Europea. Paulatinamente se irán
incorporando los demás movimientos de animales vivos a través de normas
complementarias.
El Centro
Regional Buenos Aires Norte (CRBAN) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa), informa que a partir del próximo 29 de agosto, según
Resolución 238/2013, los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente
el Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD).
La norma,
publicada en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo, reestableció la vigencia
de la Resolución 810/2009, aunque reformó algunos de sus artículos.
En una
primera etapa, la obligatoriedad del uso del CULyD alcanza solamente a los
transportes de animales vivos con destino a faena para exportación a la Unión
Europea. Paulatinamente se irán incorporando los demás movimientos de animales
vivos a través de normas complementarias.
El
transportista debe obtener el CULyD en los lavaderos habilitados por el Senasa
y que estén registrados en el Sistema Integrado de Gestión de Lavaderos
(SIG-LAVA).
Los lavaderos pueden emitir los CULyD de dos maneras:
a)
Registrase en el Senasa como autogestores. Para ello, deberán cumplimentar los
requisitos para la solicitud de adhesión al sistema nacional de pagos/pago
directo. Este trámite puede realizarse en la oficina correspondiente a la
jurisdicción. A través de la página de la AFIP, ingresando con clave fiscal
(requisito para la autenticación del usuario), se puede acceder de forma
directa al SIG-LAVA, generar los CULyD con los datos del transporte que ha
lavado y desinfectado, y dejar registro en tiempo real de la actividad.
b) Adquirir
los CULyD al/los organismos que el Senasa autorice mediante convenio celebrado
al efecto, debiendo de igual manera proporcionar los datos de los transportes
lavados y desinfectados para su carga en el SIG-LAVA.
Vale
recordar que los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión
Europea, están amparados por la Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional
de Sanidad Animal, que estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y
desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria
para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el
Senasa y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección,
utilizado en la actualidad.
De tal forma
los lavaderos habilitados por el Senasa pueden emitir dos tipos de certificados
válidos: uno arancelado emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena
para la Unión Europea y otro no arancelado, utilizado para los demás
movimientos de animales vivos.